La información tratada por CUALTIS, tanto como responsable o como encargado de tratamiento en la prestación como Servicio de Prevención Ajeno, se conservará durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabó, siendo de aplicación además lo previsto en el siguiente marco legal:

  • Conforme al artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se debe conservar a disposición de la autoridad laboral toda la documentación relativa a las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece en su artículo 4.3 la prescripción de las infracciones en prevención de riesgos laborales hasta en 5 años. Así pues, en consecuencia, deviene absolutamente necesario conservar durante, como mínimo, el mismo período, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones al respecto cuyo incumplimiento supone infracción, pues nos puede ser requerida por la autoridad o sernos necesaria para probar nuestro cumplimiento ante cualquier reclamación, demanda o denuncia
  • En el caso de Vigilancia de la salud, el tiempo de retención es de 5 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (Art. 17.1 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica)
  • Además existe normativa específica sanitaria sobre la obligación de mantener durante más tiempo los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores, y ante procesos como un recargo de prestaciones donde la empresa debe certificar que cumplió con sus obligaciones preventivas frente a un trabajador por un accidente que pudiera haber ocurrido hace más de cinco años, cualquier documentación que el empresario presente puede suponer una prueba de descargo.
    • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, obliga a almacenar la lista de los trabajadores expuestos y sus historiales médicos durante un plazo mínimo de diez años después de finalizada la exposición pudiendo ser ampliado este plazo hasta cuarenta años en determinados casos.
    • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, dispone que la lista actualizada de los trabajadores encargados de realizar dichas actividades y sus historiales médicos deberán conservarse durante 40 años después de terminada la exposición, remitiéndose a la autoridad laboral en caso de que la empresa cese en su actividad antes de dicho plazo.
    • Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, obliga a que los datos relativos a la evaluación y control ambiental, los datos de exposición de los trabajadores y los datos referidos a la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores se conserven durante un mínimo de cuarenta años después de finalizada la exposición, remitiéndose a la autoridad laboral en caso de que la empresa cese en su actividad antes de dicho plazo.
    • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, obliga a que el historial dosimétrico de los trabajadores expuestos, los documentos correspondientes a la evaluación de dosis y a las medidas de los equipos de vigilancia, y los informes referentes a las circunstancias y medidas adoptadas en los casos de exposición accidental o de emergencia, se archiven por el titular de la práctica, hasta que el trabajador haya o hubiera alcanzado la edad de setenta y cinco años, y nunca por un período inferior a treinta años, contados a partir de la fecha de cese del trabajador en aquellas actividades que supusieran su clasificación como trabajador expuesto. Además el titular de la práctica tendrá que facilitar esta documentación al Consejo de Seguridad Nuclear y, en función de sus propias competencias, a las Administraciones Públicas, en los supuestos previstos en las leyes, además de a los Juzgados y Tribunales que la soliciten.
    • Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, que posteriormente fue derogado por el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, obligaba al empresario a archivar la documentación correspondiente a la salud de los trabajadores expuestos durante al menos treinta años.
  • A todos estos tiempos de retención, la responsabilidad penal prescribe en función del delito imputado, siendo el plazo de prescripción más alto, 20 años, el del delito de homicidio.
  • En cuanto a la responsabilidad civil, si es extracontractual prescribe al año y si fuera contractual a los 15 años.

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